{"id":16,"date":"2024-02-21T08:39:37","date_gmt":"2024-02-21T11:39:37","guid":{"rendered":"https:\/\/coelealcira.com.ar\/Site\/?page_id=16"},"modified":"2025-06-17T09:35:04","modified_gmt":"2025-06-17T12:35:04","slug":"estatuto-social","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/coelealcira.com.ar\/Site\/estatuto-social\/","title":{"rendered":"Estatuto Social"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"16\" class=\"elementor elementor-16\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4b41dd0 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"4b41dd0\" data-element_type=\"container\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;gradient&quot;}\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6787c51 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"6787c51\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h3 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Estatuto Social<\/h3>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d703a5f e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"d703a5f\" data-element_type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-454f0b1 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"454f0b1\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h4 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS P\u00daBLICAS, PROVISI\u00d3N, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE ALCIRA LIMITADA<\/h4>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b94d11c elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"b94d11c\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: justify;\"><b>TITULO I<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><b>\u2013 CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">:\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 1<\/b><b>:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Con la denominaci\u00f3n de COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS, PROVISION, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE ALCIRA LIMITADA continua funcionando una cooperativa para la provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la prestaci\u00f3n de otros servicios, que se regir\u00e1 por las disposiciones de este estatuto y por la legislaci\u00f3n cooperativa vigente, en todo lo que no estuviese previsto en aquel.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 2:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El radio de acci\u00f3n de la cooperativa ser\u00e1 el\u00a0 pueblo de Alcira, estaci\u00f3n Gigena, departamento R\u00edo Cuarto, provincia de C\u00f3rdoba, sin perjuicio de que el mismo ser\u00e1 extendido a otros lugares dentro o fuera de dicho departamento, si las circunstancias lo hicieran aconsejable.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 3:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El domicilio legal de la cooperativa ser\u00e1 el pueblo de Alcira, Estaci\u00f3n Gigena, Departamento R\u00edo Cuarto, Provincia de C\u00f3rdoba.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 4:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La duraci\u00f3n de la Cooperativa es ilimitada. No se disolver\u00e1 mientras diez asociados est\u00e9n dispuestos a continuarla, salvo los casos previstos en el C\u00f3digo de Comercio. Si se disolviera, su liquidaci\u00f3n se operara conforme a lo establecido por este estatuto y en la legislaci\u00f3n cooperativa vigente.-\u00a0<\/span><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><b>TITULO II<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><b>\u2013 OBJETO DE LA COOPERATIVA<\/b><b>:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 5:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La Cooperativa\u00a0tendr\u00e1 por objeto: 1) Proveer energ\u00eda el\u00e9ctrica destinada al servicio particular y p\u00fablico, a cuyo efecto podr\u00e1 adquirirla o generarla, introducirla, transportarla, transformarla, distribuirla y\/o comercializarla, por si o por medio de terceros.- 2) La realizaci\u00f3n integral de obras p\u00fablicas y\/o privadas, y la prestaci\u00f3n de otros servicios p\u00fablicos y\/o privados, actuando como concesionaria, agente, o cualquier otro car\u00e1cter, con arreglo a la legislaci\u00f3n respectiva, siempre que con ellas se propenda al bienestar social y cultural de sus asociados en sus distintas formas.- 3) Proveer la instalaci\u00f3n y el funcionamiento para la prestaci\u00f3n de otros servicios p\u00fablicos como ser: agua corriente y agua potable, agua mineral, con o sin gas, agua destilada, cloacas, acueductos, distribuci\u00f3n de gas y de otros combustibles, electrificaci\u00f3n rural, construcci\u00f3n y mantenimiento de obras de pavimentaci\u00f3n, desag\u00fces, cord\u00f3n cuneta, caminos rurales, canales, puentes y alcantarillas, alumbrado y mantenimiento del alumbrado p\u00fablico, servicio de gr\u00faas, pala mec\u00e1nica, motocomprensor, martillo neum\u00e1tico y dem\u00e1s maquinarias y\/o herramientas, servicio de correo, recolecci\u00f3n de residuos, barrido y limpieza, producci\u00f3n de hielo, c\u00e1maras frigor\u00edficas, elaboraci\u00f3n y provisi\u00f3n de hormig\u00f3n, y todo otro servicio u obra p\u00fablica o privada, que promueva el bienestar de sus asociados y a la comunidad, comprendi\u00e9ndose la alternativa de actuar como subdistribuidora, agente, o en cualquier otro car\u00e1cter, de otras Empresas p\u00fablicas o privadas que fuesen prestadoras de tales servicios.- 4) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administraci\u00f3n o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados, en las condiciones que, en su caso, se especifiquen en el Reglamento respectivo.- 5) Adquirir viviendas individuales o colectivas, construirlas, y administrarlas, para ser destinadas a Residencias Estudiantiles.- 6) Adquirir terrenos para s\u00ed o para sus asociados, con destino a la vivienda propia.- 7) Ejecutar por administraci\u00f3n o por medio de contratos con terceros, las obras necesarias para la conservaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o mejoramiento de las viviendas de sus asociados.- 8) Solicitar ante Instituciones Oficiales y\/o Privadas, los cr\u00e9ditos que fuesen necesarios para la construcci\u00f3n de viviendas, o gestionarlos en nombre de sus asociados, para los mismos fines.- 9) Proporcionar a sus asociados el asesoramiento necesario en todo lo referente al problema de la vivienda, brind\u00e1ndole todos los servicios t\u00e9cnicos y la asistencia jur\u00eddica que disponga la Cooperativa.- 10) Proveer materiales, \u00fatiles y enseres para toda clase de instalaciones, relacionada con los servicios que presta la Cooperativa, como as\u00ed tambi\u00e9n artefactos y art\u00edculos de uso dom\u00e9stico y otorgar facilidades para su adquisici\u00f3n.- 11) La Cooperativa podr\u00e1 contar con una secci\u00f3n de Servicios Sociales, a fin de brindar servicios de sepelio, sala velatoria, ambulancia, com\u00fan de traslado y de urgencias m\u00e9dicas, asistencia m\u00e9dica, odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica, y an\u00e1lisis cl\u00ednicos, hogar geri\u00e1trico o de ni\u00f1os, enfermer\u00eda, banco solidario de sangre, banco de aparatos ortop\u00e9dicos y otros elementos, cementerio, cementerio parque, crematorio, nichos y morgue.- Podr\u00e1 organizar sistemas que, sobre una base solidaria, provean los servicios enunciados u otros relacionados con la protecci\u00f3n social y de la salud de sus miembros; tambi\u00e9n podr\u00e1 realizar acuerdos o alianzas con terceros para la prestaci\u00f3n de tales servicios, cuando ello redunde en una mayor eficiencia del servicio y favorezca el cumplimiento del objeto social, todo ello, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n espec\u00edfica y el Reglamento que se dicte.- 12) Generar y\/o transmitir datos, im\u00e1genes, se\u00f1ales, impulsos y sonidos, ya sea por medios f\u00edsicos, electr\u00f3nicos o computarizados, que favorezcan el desarrollo de las comunicaciones y la cultura, en las condiciones que establezca la legislaci\u00f3n respectiva.- 13)\u00a0Proveer el servicio de acceso a la Red Internet, destinada al uso particular y p\u00fablico, a cuyo efecto podr\u00e1 adquirirlo o generarlo, introducirlo, transformarlo, distribuirlo o contratarlo, en los t\u00e9rminos que prevea la legislaci\u00f3n vigente en la materia.- 14) Organizar una secci\u00f3n para promover el desarrollo de la cultura, a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n de salas de conferencias, salas de espect\u00e1culos y\/o usos m\u00faltiples, reuniones, proyecciones, y\/o actos culturales de cualquier naturaleza, bibliotecas, hemerotecas, como as\u00ed tambi\u00e9n auspiciar y promover la formaci\u00f3n de asociaciones civiles sin fines de lucro, y\/o fundaciones para tales efectos, grupos filodram\u00e1ticos, coros, cuerpos de baile y actos culturales y\/o de informaci\u00f3n en general.- 15) Contratar seguros, mutuales y sistemas de cobertura pre-paga para s\u00ed o para sus asociados y familiares a cargo.- 16) Organizar un servicio de transporte de personas, para la realizaci\u00f3n de traslados con fines culturales, deportivos, educacionales y recreativos, incluyendo traslado de encomiendas y correo, todo de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.- Asimismo, podr\u00e1 organizar un servicio de transporte de sustancias alimenticias, y dem\u00e1s productos en general.- 17) Cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones sociales.- 18) Adquirir, construir, elaborar, fabricar, industrializar, importar, exportar, comercializar y financiar, toda clase de materiales, bienes, \u00fatiles, enseres y dem\u00e1s elementos relacionados con los servicios que presta la Cooperativa, ya sea a sus asociados y\/o a terceros.- 19)\u00a0Promover y difundir los principios y la pr\u00e1ctica del Cooperativismo.- 20) Fomentar el esp\u00edritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados, y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.- 21) Auspiciar y organizar planes de extensi\u00f3n cooperativa, capacitaci\u00f3n laboral, promoviendo microemprendimientos locales y\/o regionales, y contribuir al desarrollo social y econ\u00f3mico, local y regional, a trav\u00e9s de acciones directas o indirectas, mediante el otorgamiento de Becas Estudiantiles, acuerdos de complementaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas y\/o privadas, destinados a la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral, promoci\u00f3n del empleo, microemprendimientos productivos, desarrollo de planes culturales y\/o sociales, capacitaci\u00f3n y entrenamiento, y, en general, toda otra actividad, destinada a la promoci\u00f3n social y\/o econ\u00f3mica de sus miembros.-\u00a0A tales fines, podr\u00e1 gestionar para ello, subsidios, subvenciones, colaboraciones, etc., y cualquier otro aporte de fondos no reintegrable, provenientes de Autoridades P\u00fablicas y\/o Privadas del pa\u00eds o del extranjero.- 22)\u00a0Auspiciar y propender a la creaci\u00f3n de un Parque o Zona Industrial.- 23) Comercializaci\u00f3n, representaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, envasamiento, acopio y fraccionamiento de art\u00edculos, productos, y accesorios destinados al automotor, el hogar, el agro y la industria, pudiendo realizar acuerdos o alianzas con terceros para la prestaci\u00f3n de tales servicios, cuando ello redunde en una mayor eficiencia del servicio y favorezca el cumplimiento del objeto social, todo ello, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n espec\u00edfica y el Reglamento que se dicte.- 24)\u00a0Organizar una secci\u00f3n de cobranza de servicios de terceros y de impuestos, tasas y dem\u00e1s tributos nacionales, provinciales y municipales.- 25) Prestar el servicio p\u00fablico de telefon\u00eda urbana y\/o rural, en sus diversas modalidades, mantenimiento de sus redes y dem\u00e1s instalaciones, comprendi\u00e9ndose la alternativa de actuar como representante, agente, o en cualquier otro car\u00e1cter, de otras Empresas p\u00fablicas y\/o privadas que fuesen prestadoras de tales servicios, y en los t\u00e9rminos que prevea la legislaci\u00f3n vigente en la materia.- 26) Prestar el servicio de Radiodifusi\u00f3n abierta y\/o m\u00f3vil, Radiodifusi\u00f3n por suscripci\u00f3n, mediante v\u00ednculo f\u00edsico y\/o con uso de espectro radioel\u00e9ctrico, Radiodifusi\u00f3n sonora, Radiodifusi\u00f3n televisiva a pedido o a demanda, y todo otro servicio de telecomunicaciones que resulte de inter\u00e9s para sus asociados, y de acuerdo a las normativas que los comprendan.- 27) Posibilitar a sus asociados, hijos y familiares de los mismos, el acceso a estudios terciarios y\/o universitarios y\/o cursos, mediante propuestas educativas a distancia, promoviendo, para tales fines, la igualdad de oportunidades.- 28) Prestar el Servicio de Turismo en sus diversas modalidades, facilitar y fomentar el mismo entre sus asociados y familiares, comprendi\u00e9ndose la alternativa de explotar emprendimientos tur\u00edsticos, actuando, por administraci\u00f3n propia, concesionario, licenciatario, agente, contratista, subcontratista o en cualquier otro car\u00e1cter, con arreglo a la legislaci\u00f3n respectiva.- 29)\u00a0Los servicios detallados precedentemente, son enunciativos y no limitativos de la actividad de la Cooperativa, la que podr\u00e1 extenderse a otros aspectos que est\u00e9n directamente vinculados con el objeto social descripto, y siempre que se funden en el esp\u00edritu de servicio a sus asociados.-\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de operaciones con no asociados, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, y siempre que ello no implique desmedro o postergaci\u00f3n de los servicios a los asociados y no se realicen en condiciones m\u00e1s favorables que las establecidas para \u00e9stos.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 6:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0 De los servicios de la Cooperativa solo podr\u00e1n hacer uso los asociados. Los terceros no asociados solo podr\u00e1n utilizar sus servicios con arreglo a lo dispuesto en el articulo 20, inciso 1\u00ba de la ley 20.337.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 7:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Para sus fines, la cooperativa podr\u00e1 adquirir a titulo oneroso o gratuito, bienes muebles o inmuebles, enajenarlos\u00a0 o gravarlos y efectuar toda clase de construcciones o instalaciones.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 8:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El consejo de administraci\u00f3n dictara los reglamentos internos a los que se ajustaran las operaciones previstas en este estatuto, fijando con precisi\u00f3n los derechos y obligaciones de la cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendr\u00e1n vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la autoridad de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n cooperativa vigente y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organizaci\u00f3n interna de las oficinas, de las actividades de su personal y de la prestaci\u00f3n de los servicios.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 9:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Por resoluci\u00f3n de la asamblea o del consejo de administraci\u00f3n ad-refer\u00e9ndum de ella, la cooperativa podr\u00e1 asociarse con otra u otras para formar una federaci\u00f3n o adherirse a una ya existente a condici\u00f3n de conservar su autonom\u00eda e independencia. Tambi\u00e9n podr\u00e1 asociarse con otras cooperativas de la misma o de distinta actividad social o con personas de otro car\u00e1cter jur\u00eddico conforme lo dispone el articulo 5 de la ley 20.337 para la realizaci\u00f3n en com\u00fan de objetos convenientes al inter\u00e9s de los asociados dentro de los objetivos sociales se\u00f1alados en el articulo quinto.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 10:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La cooperativa excluye terminantemente de todos sus actos las cuestiones religiosas, pol\u00edticas, sindicales, regionales y de nacionalidad.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 11:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La cooperativa podr\u00e1 organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.-\u00a0<\/span><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><b>TITULO III: DE LOS ASOCIADOS<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">:\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 12:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Podr\u00e1 asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de mas de 18 a\u00f1os de edad y las mujeres casadas podr\u00e1n ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorizaci\u00f3n paternal a marital y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de 18 a\u00f1os dem\u00e1s incapaces, podr\u00e1n pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendr\u00e1n voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos \u00faltimos.- Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deber\u00e1 hacer saber al consejo de administraci\u00f3n por escrito, cual es la persona que ejercer\u00e1 directamente los derechos de asociado en su nombre.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 13<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">: La suscripci\u00f3n de acciones lleva en si impl\u00edcita y explicita la condici\u00f3n de aceptar por el asociado, sin reservas, este estatuto y someterse a los acuerdos que el Consejo de Administraci\u00f3n y las asambleas dictaren en ejercicio de sus facultades.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 14:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Toda persona que desee asociarse presentara una solicitud por escrito, en los formularios que a tal efecto proveer\u00e1 la cooperativa, comprometi\u00e9ndose a suscribir e integrar una Cuota Social por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos que en su consecuencia se dicten, pero el Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir la suscripci\u00f3n e integraci\u00f3n de una mayor cantidad de cuotas sociales, en proporci\u00f3n a los requerimientos y\/o instalaciones especiales y\/o a las inversiones que en particular demande la atenci\u00f3n de los servicios, incluyendo los costos financieros.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 15:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Son deberes y atribuciones del asociado: a) Suscribir e integrar por lo menos una cuota social en la forma determinada en el articulo N\u00ba 18 para adquirir la calidad de asociado. b) Satisfacer los cargos pecuniarios impuestos por este estatuto. c) Cumplir las obligaciones que contrajese con la cooperativa. d) Observar las disposiciones del presente estatuto y reglamentos que se dictaren, acatar las resoluciones de las asambleas y del Consejo de Administraci\u00f3n. e) Usar los servicios de la cooperativa. f) Proponer a las asambleas y el Consejo de Administraci\u00f3n todas las medidas que tengan por convenientes al inter\u00e9s social. g) Participar en las asambleas con voz y voto, siempre y cuando se cumplimenten con los requisitos previstos en el presente Estatuto.- h) Aspirar y ejercer cargos de administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n previstos en este estatuto, para cuyo desempe\u00f1o deber\u00e1 tener al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la cooperativa\u00a0 a la fecha del cierre del ejercicio y hallarse al d\u00eda en el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas con la misma. El requisito de antig\u00fcedad establecido en el inciso g) y en el presente ser\u00e1n exigibles solamente dos a\u00f1os despu\u00e9s de constituida la cooperativa. i) Solicitar la convocatoria de la asamblea extraordinaria de conformidad con las normas del estatuto. j) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados; solicitar al s\u00edndico informaci\u00f3n sobre la constancia de los dem\u00e1s libros. k) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n a esa fecha, por los menos.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 16:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> El Consejo de administraci\u00f3n podr\u00e1 excluir a los asociados en los siguientes casos: a) incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales, b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contra\u00eddas con la cooperativa, c) Comisi\u00f3n de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podr\u00e1 apelar ante la asamblea ordinaria o ante una asamblea extraordinaria, dentro de los 30 d\u00edas de la fehaciente notificaci\u00f3n de la medida. En el primer supuesto ser\u00e1 condici\u00f3n de admisibilidad del recurso su presentaci\u00f3n hasta 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de cierre del ejercicio. En el segundo supuesto la apelaci\u00f3n deber\u00e1 contar con el apoyo del 10% de los asociados, como m\u00ednimo que re\u00fanan las condiciones establecidas en el Art\u00edculo N\u00ba 52 del estatuto. En el caso de que surgieran dudas sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podr\u00e1 adoptar los recaudos necesarios para su verificaci\u00f3n. La medida de exclusi\u00f3n se aplicara desde la fecha en que sea notificado el asociado. La interposici\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n deja en suspenso la exclusi\u00f3n hasta el pronunciamiento de la asamblea.-<\/span><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><b>T<\/b><b>ITULO IV: DEL CAPITAL SOCIAL:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 17:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El capital social es ilimitado y estar\u00e1 constituido por cuotas indivisibles de Cien\u00a0 Pesos c\/u ($ 100). Constara de acciones representativas de una o mas cuotas sociales, que revestir\u00e1n el car\u00e1cter de nominativas y que podr\u00e1n transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n; no se autoriza la transferencia durante el lapso que medie entre la fecha de cierre del ejercicio y la realizaci\u00f3n de la asamblea.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 18:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Las cuotas sociales ser\u00e1n pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijara el Consejo de Administraci\u00f3n, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n vigente en la materia.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 19:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La cantidad minima de cuotas sociales que le corresponden suscribir e integrar ser\u00e1 de acuerdo al articulo N\u00ba 15, inciso a); sus incrementaciones, cuando las necesidades de la cooperativa lo requiera, ser\u00e1n establecidas teniendo en cuenta alguno o varios de los siguientes factores: la potencia instalada, el consumo de energ\u00eda, el volumen de utilizaci\u00f3n de los dem\u00e1s servicios y\/o las inversiones en obras que el servicio demande, incluidos sus costos financieros. Para el cumplimiento de planes de electrificaci\u00f3n rural o de obras relacionadas con otros servicio que demanden considerables inversiones financieras, deber\u00e1 exigirse a los usuarios las garant\u00edas adecuadas de los compromisos que contraigan, celebrando con los mismos los contratos pertinentes y exigi\u00e9ndoles la documentaci\u00f3n que corresponda.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 20:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Las acciones ser\u00e1n tomadas de un libro talonario que contendr\u00e1n las siguientes formalidades: a) Denominaci\u00f3n, domicilio, fecha y lugar prevista por la legislaci\u00f3n cooperativa vigente, b) Numero y valor nominal de las cuotas sociales que representan, c) Numero correlativo de orden y fecha de emisi\u00f3n, d) Firma aut\u00f3grafa del presidente, tesorero y sindico.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 21:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La transferencia de las cuotas sociales producir\u00e1 efectos reci\u00e9n desde la fecha de inscripci\u00f3n en el Registro de Asociados. Se har\u00e1 constar en los t\u00edtulos respectivos, con la firma del cedente o de su apoderado y las firmas prescriptas en el articulo anterior.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 22:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, o no cumpliera otra obligaci\u00f3n financiera que tuviese con la cooperativa, incurrir\u00e1 en mora por el mero vencimiento del plazo y deber\u00e1 resarcir los da\u00f1os e intereses que fijare el Consejo de Administraci\u00f3n. Si intimado el deudor a regularizar su situaci\u00f3n no lo hiciera dentro de un plazo de quince (15) d\u00edas, se producir\u00e1 la caducidad de sus derechos con perdida de las sumas abonadas que ser\u00e1n transferidas al fondo de Reserva Legal. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripci\u00f3n y\/o de la obligaci\u00f3n incumplida.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 23:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Las cuotas sociales quedaran afectadas como mayor garant\u00eda de las operaciones que el asociado realice con la cooperativa. Ninguna liquidaci\u00f3n definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse\u00a0 descontado previamente todas las deudas que tuviere con ella.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 24:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El importe de las cuotas sociales ser\u00e1 reembolsado a los asociados que lo soliciten, despu\u00e9s de cinco a\u00f1os de haberlas integrado, y los asociados que lo soliciten deber\u00e1n hacerlo en la forma que determine el Consejo de Administraci\u00f3n. Las solicitudes deber\u00e1n fundamentarse por escrito y se atender\u00e1n por estricto orden de presentaci\u00f3n y solo hasta donde alcancen las disponibilidades que a este efecto prev\u00e9 el articulo N\u00ba 25.- El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar el reembolso antes de ese plazo y aun cuando hubieran agotado las mencionadas disponibilidades, si las causas invocadas fueran de alejamiento definitivo de la localidad, necesidad econ\u00f3mica manifiesta, u otras que el Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar o considere de fuerza mayor.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 25:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Para satisfacer las solicitudes de reembolso de cuotas sociales se destinara no menos del cinco por ciento (5%) del capital integrado de acuerdo al ultimo balance aprobado. Las que quedaran pendientes de reembolso devengaran un inter\u00e9s equivalente al diez por ciento (10%) de la tasa fijada por el Banco Central de la Republica Argentina para dep\u00f3sitos en Caja de Ahorros.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 26:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El asociado que solicite transferencias de t\u00edtulos o duplicados de los t\u00edtulos de cuotas sociales abonara, en concepto de reintegraci\u00f3n de gastos administrativos, el importe que para todos los casos similares, que no podr\u00e1 exceder el importe de una cuota social, fije peri\u00f3dicamente el Consejo de Administraci\u00f3n.-<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 27:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0En caso de extrav\u00edo o desaparici\u00f3n de t\u00edtulos de cuotas sociales por cualquier causa, el Consejo de Administraci\u00f3n queda facultado para emitir duplicados de los mismos, previas las investigaciones y tramites que estime necesarios.-<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 28:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0En caso de retiro, exclusi\u00f3n o disoluci\u00f3n, los asociados dolo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las perdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.-<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 29:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Todos los asociados tienen iguales derechos y deberes, cualquiera sea el numero y cuotas sociales que hayan suscripto e integrado.-\u00a0<\/span><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><b>TITULO V \u2013 DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 30:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La contabilidad ser\u00e1 llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Art. 43 del C\u00f3digo de Comercio.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 31:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Adem\u00e1s de los libros prescriptos por el Art. N\u00ba 44 del C\u00f3digo de Comercio, se llevaran los siguientes: a) Registro de Asociados, b) Actas de Asambleas, c) Actas de reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n, d) Informes de Auditoria. Dichos libros ser\u00e1n rubricados conforme lo dispuesto por el Articulo N\u00ba 38 de la Ley 20.337.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 32:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Anualmente se confeccionara inventario, balance general, estado de resultados, cuadros anexos y notas a los estados contables cuya presentaci\u00f3n se ajustara a las disposiciones que dicta la autoridad de aplicaci\u00f3n. A tales efectos el ejercicio social de cerrara el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 33<\/b><b>:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La memoria anual del Consejo de Administraci\u00f3n deber\u00e1 contener una descripci\u00f3n del estado de la Cooperativa con menci\u00f3n de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecuci\u00f3n. Har\u00e1 especial referencia a: a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados y otros cuadros anexos; b) la relaci\u00f3n econ\u00f3mico-social con la Cooperativa de grado superior, con menci\u00f3n del porcentaje de las respectivas operaciones; c) las sumas invertidas en educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n cooperativa, con indicaron de la labor desarrollada o menci\u00f3n de la Cooperativa de grado superior o instituci\u00f3n\u00a0 especializada a la que hubiese remitido los fondos respectivos para tales fines.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 34:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos juntamente con la memoria y acompa\u00f1ados de los informes del sindico y del auditor y de mas documentos deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n de los asociados en la sede, sucursales y cualquiera otra especie de representaci\u00f3n permanente y remitidas a la autoridad de aplicaci\u00f3n y al \u00f3rgano local competente con no menos de quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la asamblea que considerara dichos documentos.- En caso de que los mismos fueran modificados por la asamblea se remitir\u00e1 tambi\u00e9n copia de los definitivos a la autoridad de aplicaci\u00f3n y el \u00f3rgano local competente dentro de los 30 d\u00edas.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 35:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Ser\u00e1 excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinara: a) El cinco por ciento (5%) a reserva legal, b) el cinco por ciento (5%)\u00a0 al fondo de acci\u00f3n asistencial y laboral o para estimulo del personal, c) el cinco por ciento (5%) al fondo de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n cooperativa, d) una suma indeterminada para pagar intereses a las cuotas sociales, el cual no podr\u00e1 exceder en mas de un punto al que cobra el Banco de la Naci\u00f3n Argentina en sus operaciones de descuento, e) el resto se distribuir\u00e1 entre los asociados en proporci\u00f3n a los servicios que utilicen o a las operaciones realizadas por cada uno.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 36<\/b><b>:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Los resultados se determinar\u00e1n por secciones y no podr\u00e1n distribuirse sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado perdidas.- Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podr\u00e1n distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilizaci\u00f3n. Tampoco podr\u00e1n distribuirse excedentes sin haber compensado las perdidas de ejercicios anteriores.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 37:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La asamblea podr\u00e1 resolver que el retorno e intereses se distribuyan total a parcialmente, en efectivo o en cuotas sociales.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 38:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El importe de los retornos e intereses quedara a disposici\u00f3n de los asociados despu\u00e9s de 30 d\u00edas de realizada la asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los 180 d\u00edas siguientes se acreditaran en cuotas sociales.-\u00a0<\/span><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><b>TITULO VI \u2013 DE LAS ASAMBLEAS<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">:\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 39:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Las asambleas ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria deber\u00e1 realizarse dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para considerar los documentos mencionados en el articulo N\u00ba 48 de este estatuto y elegir consejeros y s\u00edndicos, sin perjuicio de los dem\u00e1s asuntos incluidos en el Orden del D\u00eda. Las asambleas extraordinarias tendr\u00e1n lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administraci\u00f3n o el Sindico, conforme lo previsto en este estatuto o cuando lo soliciten asociados cuyo numero equivalga por lo menos al 10% del total y que re\u00fanan las condiciones establecidas en el articulo N\u00ba 52 del presente estatuto. En caso de duda sobre la autenticidad de las firmas, el Consejo podr\u00e1 adoptar las medidas que aseguren su verificaci\u00f3n. La asamblea extraordinaria se realizara dentro de un plazo de 60 d\u00edas de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del D\u00eda de la asamblea ordinaria cuando esta se realice dentro del plazo de 90 d\u00edas de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 40:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Las asambleas ordinarias y extraordinarias ser\u00e1n convocadas con 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, por lo menos, a la fecha de su realizaci\u00f3n. La convocatoria incluir\u00e1 el Orden del D\u00eda a considerar y determinara: fecha, hora, lugar de realizaci\u00f3n y car\u00e1cter de la asamblea. Con la misma anticipaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de la asamblea ser\u00e1 comunicada a la autoridad de aplicaci\u00f3n y al \u00f3rgano local competente, acompa\u00f1ando en su caso, la documentaci\u00f3n mencionada en este estatuto y toda otra que deba ser considerada por la asamblea. Dicho documentos y el padr\u00f3n de asociados ser\u00e1n puestos a la vista y a\u00a0 disposici\u00f3n de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados ser\u00e1n citados por escrito a la asamblea, haci\u00e9ndoles saber la convocatoria y el Orden del D\u00eda pertinente, y el lugar donde se encuentra a su disposici\u00f3n la documentaci\u00f3n a considerarse.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 41:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Cada asociado deber\u00e1 solicitar previamente una tarjeta credencial en la cual constara su nombre y si tiene o no obligaciones vencidas pendientes de pago con la Cooperativa. La credencial se expedir\u00e1 hasta 48 horas antes de la celebraci\u00f3n de la asamblea. Tendr\u00e1n voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas y\/o que est\u00e9n al d\u00eda en los pagos parciales de las\u00a0 mismas y que hayan cumplido sus dem\u00e1s obligaciones de plazo vencido con la Cooperativa, a falta de alguno de estos requisitos solo tendr\u00e1n derecho a voz. Tarjetas credenciales de colores distintos identificaran a los que pueden ejercer el derecho de voto y a los que no pueden hacerlo. Antes de ingresar a cualquier asamblea firmaran el Libro de Asistencias.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 42:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Cada asociado tendr\u00e1 un solo voto cualquiera fuere el n\u00famero de sus cuotas sociales. No se autoriza el voto por poder, excepto el de los representantes legales por sus representados. Los asociados que sean titulares en condominio de cuotas sociales unificaran su representaci\u00f3n para votar en las asambleas, debiendo comunicar por nota al presidente de la asamblea cual de los cond\u00f3minos ha sido designado para votar en representaci\u00f3n de los dem\u00e1s, antes de iniciarse la misma.-<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 43<\/b><b>:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La elecci\u00f3n de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n y de los suplentes se har\u00e1n en votaci\u00f3n secreta y a simple mayor\u00eda de votos, conforme al siguiente procedimiento: a) Dentro de los 30 d\u00edas de cerrado el ejercicio social, en la administraci\u00f3n de la Cooperativa se encontrara a disposici\u00f3n de los asociados una nomina de los asociados que est\u00e1n en condiciones de ser electos al cierre del ejercicio; b) Hasta cinco d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n de la asamblea podr\u00e1n presentarse a la Cooperativa, por duplicado, listas de asociados que se propongan para cubrir los cargos a renovar, c) Cada lista ser\u00e1 auspiciada por no menos de diez asociados que re\u00fanan las condiciones establecidas por este estatuto para ser electos. La firmaran los asociados proponentes. Los asociados propuestos manifestaran por escrito su conformidad con la inclusi\u00f3n en las listas y contraer\u00e1n el compromiso de asumir los respectivos cargos si fueren electos; d) Se votara por la lista pero el computo de votos se practicara por candidato. Los asociados votantes podr\u00e1n testar candidatura, practicando el reemplazo pertinente solamente por candidatos que hubieren sido propuestos en las dem\u00e1s listas oficializadas; e) Si hasta la expiraci\u00f3n del periodo establecido no se presentara ninguna lista, el Consejo de Administraci\u00f3n confeccionara una que se considerara oficializada. Deber\u00e1 contar con la conformidad escrita de los candidatos y el compromiso de asumir los respectivos cargos; f) A los fines de la realizaci\u00f3n del acto eleccionario la Asamblea designara una comisi\u00f3n receptora y escrutadora de votos de tres miembros, pas\u00e1ndose luego a cuarto intermedio para proceder a la votaci\u00f3n. Finalizada esta los miembros de la comisi\u00f3n completaran su cometido y labraran un acta que contendr\u00e1 el n\u00famero de votos obtenidos por cada candidato y el resultado final. Despu\u00e9s de le\u00edda el acta que habr\u00e1n suscripto los miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n proclamados de inmediato los electos.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 44:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Las resoluciones de la asamblea se adoptaran por simple mayor\u00eda de los presentes en el momento de la votaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusi\u00f3n o incorporaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de la Cooperativa, para las cuales se exigir\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votaci\u00f3n. Los que se abstengan de votar ser\u00e1n considerados a los efectos del c\u00f3mputo, como ausentes.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 45:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Los consejeros, s\u00edndicos, gerente y auditores tienen voz en las asambleas, pero no pueden votar sobre su gesti\u00f3n ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 46:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Las resoluciones de las asambleas y la s\u00edntesis de las deliberaciones que las precedan ser\u00e1n transcriptas en el libro de actas de asambleas, debiendo ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la asamblea. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de su realizaci\u00f3n, se remitir\u00e1 a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y al \u00f3rgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podr\u00e1 solicitar a su costo, copia del acta.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 47:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del d\u00eda, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o m\u00e1s veces dentro de un plazo total de 30 d\u00edas, especificando en cada caso, d\u00eda, hora y lugar de reanudaci\u00f3n.- Se confeccionara acta de cada reuni\u00f3n.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 48:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Es de competencia exclusiva de la asamblea siempre que el asunto figure en el orden del d\u00eda, la consideraci\u00f3n de; a) Memoria, Balance General, Estados de Resultados y dem\u00e1s cuadros anexos; b) Informe del Sindico y del Auditor; c) Distribuci\u00f3n de Excedentes; d) Fusi\u00f3n e Incorporaci\u00f3n; e) Disoluci\u00f3n; f) Cambio de objeto social; g) Participaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter publico, entes descentralizados y empresas del Estado en los t\u00e9rminos del articulo N\u00ba 19 de la Ley 20.337; h) Asociaci\u00f3n con\u00a0 otras personas de otro car\u00e1cter jur\u00eddico; i) Modificaci\u00f3n del Estatuto; j) Elecci\u00f3n de Consejeros y S\u00edndicos.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 49:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Los consejeros y s\u00edndicos podr\u00e1n ser removidos en cualquier tiempo por resoluci\u00f3n de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del d\u00eda, siempre\u00a0 que sea consecuencia directa de un asunto incluido en el y que el voto aprobatorio de la remoci\u00f3n, cuente con los dos tercios de los miembros en el momento de la votaci\u00f3n.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 50:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Las decisiones de las asambleas conforme con la Ley, el estatuto y los reglamentos son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto por el articulo N\u00ba 60 de la Ley 20.337.-\u00a0<\/span><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><b>TITULO VII \u2013 DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 51:<\/b><b>\u00a0<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">La administraci\u00f3n de la Cooperativa estar\u00e1 a cargo de un Consejo de Administraci\u00f3n constituido por nueve (09) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes.- El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 crear un Comit\u00e9 de Acci\u00f3n Ejecutiva integrado por el Presidente o el Vice-Presidente, en ausencia de aquel, el Secretario y el Tesorero, a los efectos de facilitar la celeridad y continuidad de la gesti\u00f3n y sus funciones ser\u00e1n reglamentadas por el Consejo de Administraci\u00f3n.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 52:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> Para ser consejero se requiere: a) ser asociado; b) tener capacidad para obligarse; c) No tener ninguna deuda vencida con la Cooperativa, cualquiera sea la causa de la misma; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hubieran motivado ninguna intervenci\u00f3n judicial; e) Despu\u00e9s del segundo ejercicio social, tener por lo menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad como asociado a la fecha del ultimo ejercicio.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 53:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0No pueden ser Consejeros: a) los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 a\u00f1os despu\u00e9s de su rehabilitaci\u00f3n; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 a\u00f1os despu\u00e9s de su rehabilitaci\u00f3n; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 a\u00f1os despu\u00e9s de su rehabilitaci\u00f3n; d) Los condenados con accesoria de inhabilitaci\u00f3n de ejercer cargos p\u00fablicos hasta 10 a\u00f1os despu\u00e9s de cumplida la condena; e) los condenados por hurto, robo, defraudaci\u00f3n, cohecho emisi\u00f3n de cheques sin fondos, delitos, delitos contra la fe publica hasta 10 a\u00f1os despu\u00e9s de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constituci\u00f3n, funcionamiento y liquidaci\u00f3n de sociedades hasta 10 a\u00f1os despu\u00e9s de cumplida la condena; g) las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo dispuesto en el articulo N\u00ba 57 de este estatuto.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 54:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n ser\u00e1n elegidos por la asamblea y duraran, los titulares tres (03) ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelectos.- El Consejo de Administraci\u00f3n se renovar\u00e1 anualmente por tercio, a cuyo efecto se determinar\u00e1 por sorteo, los tres miembros que han de cesar al cabo del primer ejercicio, los tres que han de cesar al cabo del segundo ejercicio y los restantes tres miembros, cuyo mandato caducar\u00e1 al finalizar el tercer ejercicio, procedi\u00e9ndose en lo sucesivo por antig\u00fcedad, todo ello, cuando el Cuerpo debiera ser renovado \u00edntegramente. Los Consejeros Suplentes durar\u00e1n un ejercicio en el mandato y podr\u00e1n ser reelectos.- Cuando deban reemplazar a un Titular, completar\u00e1n el per\u00edodo de tiempo que a \u00e9ste corresponda.- El reemplazo se realizar\u00e1 en el orden en que hubieren sido electos.- Podr\u00e1n asistir a las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n y tendr\u00e1n voz en las mismas.- Si un miembro del Consejo fuera alcanzado por alguna de la inhabilidades previstas en el precedente art\u00edculo, quedara de hecho relevado y se proceder\u00e1 a su reemplazo conforme se establece en este art\u00edculo.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 55:\u00a0<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">En la primera sesi\u00f3n que realice el Consejo de Administraci\u00f3n despu\u00e9s de cada elecci\u00f3n, distribuir\u00e1 entre sus miembros titulares los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y pro tesorero; los dem\u00e1s miembros actuaran como vocales.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba\u00a0 56:\u00a0<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">Dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas de efectuada la asamblea, los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n salientes har\u00e1n entrega a los entrantes de todos los bienes de la Cooperativa en una reuni\u00f3n convocada al efecto. Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n se mantendr\u00e1n en sus funciones hasta que se incorporen sus reemplazantes.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 57:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Por resoluci\u00f3n de la Asamblea podr\u00e1 ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo ser\u00e1n reembolsados.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 58:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n depositaran en la Cooperativa los t\u00edtulos de cuotas sociales que posean antes de comenzar a ejercer sus funciones, las que quedaran en cauci\u00f3n durante sus mandatos, no pudiendo retirarlos hasta seis meses despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 59:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este ultimo caso la convocatoria se har\u00e1 por el presidente para reunirse dentro del sexto d\u00eda de recibido el pedido. En su defecto podr\u00e1 convocarlo cualquiera de los consejeros siendo validas las resoluciones tomadas por simple mayor\u00eda de votos. El presidente tendr\u00e1 voto y en caso de empate, tendr\u00e1 el voto adicional decisorio. Si se produjera vacancia despu\u00e9s de incorporados los suplentes, el sindico designara a los reemplazantes hasta la reuni\u00f3n de la primera asamblea.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 60:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Todo miembro que, debidamente citado faltare durante la duraci\u00f3n de su mandato tres veces consecutivas o cinco alternadas a las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n, sin justificaci\u00f3n de su inasistencia, ser\u00e1 considerado como dimitente. Los consejeros que renunciaron, deber\u00e1n presentar su dimisi\u00f3n al Consejo de Administraci\u00f3n, y este \u00faltimo podr\u00e1 aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deber\u00e1 continuar en sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 61:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Si alg\u00fan miembro del Consejo de Administraci\u00f3n suspendiese\u00a0 sus pagos, solicitare concurso civil o fuera declarado en estado de quiebra durante el ejercicio de su mandato, quedara de hecho cesante en sus funciones y el Consejo de Administraci\u00f3n proceder\u00e1 a reemplazarlo conforme a lo establecido en el articulo N\u00ba 54.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 62:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0En ausencia del presidente. Las sesiones del Consejo de Administraci\u00f3n ser\u00e1n presididas por el\u00a0 vicepresidente, y en ausencia de ambos por el vocal que se designe al efecto. En igual forma de suplir\u00e1 la ausencia del secretario, prosecretario, tesorero y pro tesorero.-<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 63:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Cuando por vacantes definitivas el numero de consejeros se reduzca al punto de impedir la formaci\u00f3n de qu\u00f3rum, el Consejo de Administraci\u00f3n deber\u00e1 convocar en el termino de quince d\u00edas y siempre que falten mas de cuarenta y cinco d\u00edas para la celebraci\u00f3n de la Asamblea Ordinaria, a una Asamblea Extraordinaria a objeto de integrarlo.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 64:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n tiene a su cargo la direcci\u00f3n de las operaciones sociales dentro de los limites que fija el presente estatuto, con aplicaci\u00f3n supletoria de las normas del mandato.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 65:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El Consejo de Administraci\u00f3n tiene a su cargo la direcci\u00f3n de las operaciones sociales, dentro de los l\u00edmites que fija el presente Estatuto, con aplicaci\u00f3n supletoria de las normas del mandato.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 66:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Son deberes y obligaciones del Consejo de Administraci\u00f3n: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de las asambleas; b) Fijar las tarifas del servicio de electricidad y de los dem\u00e1s que presta la Cooperativa y tambi\u00e9n los precios de los productos que distribuya; c) Suspender el suministro de los servicios de electricidad y de los dem\u00e1s que preste, en caso de falta transitoria de capacidad o posibilidad de proveerlos o por razones de fuerza mayor, negarlos en caso de fraude o falta de pago de cualquiera de las obligaciones vencidas que tuviere con la Cooperativa; d) Aprobar el ingreso de asociados, en la forma establecida por el articulo N\u00ba 15, inciso a) y controlar que las incrementaciones de cuotas sociales se efect\u00faen teniendo en cuenta las normas trazadas en el articulo N\u00ba 19, e) Gestionar para sus asociados los prestamos necesarios para la vivienda; f) Fijar los precios de los materiales y dem\u00e1s elementos necesarios para la construcci\u00f3n; g) Celebrar contratos con organismos privados u oficiales, nacionales o extranjeros, relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios y para la financiaci\u00f3n de los estudios, proyectos y obras que requieran las actividades que realice la Cooperativa; celebrar con los asociados y con terceros los contratos y convenios necesarios o que sean convenientes para el cumplimiento de los fines sociales; h) Nombrar al gerente y al personal no comprometido en el Convenio Colectivo por concurso de antecedentes y capacitaci\u00f3n, exigiendo las garant\u00edas que estime convenientes. Fijarles sus remuneraciones, deberes y atribuciones y prescindir de sus servicios. Nombrar a los dem\u00e1s integrantes del personal, suspenderlos y prescindir de sus servicios; establecer y acordar los servicios y gastos de administraci\u00f3n; formular los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Cooperativa que ser\u00e1n sometidos a las asambleas y a las autoridades competentes antes de entrar en vigencia, excepto cuando conciernan a la organizaci\u00f3n de las oficinas, del trabajo del personal y a la prestaci\u00f3n de los servicios;\u00a0 j) Considerar y resolver sobre cualquier documento que importe obligaci\u00f3n de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; k) Resolver por simple mayor\u00eda la aceptaci\u00f3n o rechazo de las solicitudes de ingreso en sesi\u00f3n secreta y en ultimo caso fundada en\u00a0 acta; autorizar o negar la transferencia de certificados; l) Solicitar prestamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier instituci\u00f3n de cr\u00e9dito, disponer la realizaci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos con sujeci\u00f3n a los reglamentos respectivos; m) Contratar, adquirir, enajenar bienes muebles o inmuebles y todos los elementos y materiales que la Cooperativa requiera y licitar las obras y disponer construcciones. La enajenaci\u00f3n o permuta de los bienes inmuebles y la constituci\u00f3n de hipotecas requieran el acuerdo de la asamblea; n) Nombrar comisiones asesoras honorarias y establecer sus funciones; \u00f1) Excluir a los asociados conforme el articulo N\u00ba 16, o) Sostener y tranzar juicios, abandonarlos e interponer toda clase de recursos, nombrar procuradores y representantes especiales, transigir y someter a \u00e1rbitros y efectuar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Cooperativa, p) Otorgar al gerente, otros funcionarios o terceros los poderes que juzguen necesarios para la mejor Administraci\u00f3n, siempre que estos no importen delegaci\u00f3n de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistir\u00e1n aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; q) procurar en beneficio de la Cooperativa, e apoyo moral y material de los poderes p\u00fablicos e instituciones que directa e indirectamente puedan propender a la mas y eficaz realizaci\u00f3n de sus objetivos; r) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias, asistir a ellas y proponer o someter a su consideraci\u00f3n todo lo que sea conveniente a los fines de la entidad; s) Redactar la Memoria anual que acompa\u00f1ara el inventario, el balance y la cuenta de perdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con\u00a0 el informe del sindico y del auditor y el proyecto de distribuci\u00f3n de excedentes, deber\u00e1 presentar a consideraci\u00f3n de la asamblea; t) Resolver todo lo concerniente a la Cooperativa que no estuviere previsto en el estatuto, salvo aquello reservado a la competencia de la Asamblea.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO\u00a0N\u00ba 67:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0 Los consejeros solo podr\u00e1n ser eximidos de responsabilidad por violaci\u00f3n de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resoluci\u00f3n impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 68:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Los consejeros podr\u00e1n hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s asociados.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 69:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El consejero que en una operaci\u00f3n o asunto determinado tuviera intereses contrarios a los de la Cooperativa, deber\u00e1 hacerlo saber al Consejo de Administraci\u00f3n y al sindico y abstenerse de intervenir en la deliberaci\u00f3n y en la votaci\u00f3n.- Los consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO\u00a0N\u00ba 70:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos.- Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administraci\u00f3n y de la Asamblea, disponer la citaci\u00f3n y presidir las reuniones de los \u00f3rganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de car\u00e1cter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesi\u00f3n que celebre; firmar con el secretario y en tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligaci\u00f3n de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, firmar con el secretario las escrituras publicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el secretario y el tesorero las memorias y los balances; otorgar con el secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administraci\u00f3n.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 71:\u00a0<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">El vicepresidente reemplazara al presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo.- A falta de presidente o vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administraci\u00f3n o la Asamblea seg\u00fan el caso, designaran como presidente ad-hoc a otro de los consejeros.- En caso de fallecimiento, renuncia o revocaci\u00f3n del mandato el vicepresidente ser\u00e1 reemplazado por un vocal.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 72:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Son deberes y atribuciones del secretario citar a los miembros del Consejo a sesi\u00f3n y a los asociados a asambleas, cuando corresponda seg\u00fan el presente estatuto, refrendar los documentos sociales autorizados por el presidente; redactar las actas y memorias, cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de\u00a0 reuniones de la Asamblea.- En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el secretario ser\u00e1 reemplazado por el prosecretario con los mismo deberes y atribuciones.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 73:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Son deberes y atribuciones del tesorero. Firmar los documentos a cuyo respecto se prescriba tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa, llevar el registro de asociados, percibir los valores que por cualquier titulo ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administraci\u00f3n y presentar a este estados mensuales de tesorer\u00eda.- En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero ser\u00e1 reemplazado por el pro tesorero con los mismo deberes y atribuciones.-\u00a0<\/span><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><b>TITULO VIII \u2013 DE LA FISCALIZACION PRIVADA &#8211; ARTICULO N\u00ba 74:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La fiscalizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un sindico titular y otro suplente, que ser\u00e1n elegidos de entre los asociados por la asamblea.- El sindico suplente reemplazara al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.- Los s\u00edndicos duraran un\u00a0 a\u00f1o en su mandato y podr\u00e1n ser reelegidos.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 75:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0No podr\u00e1n ser s\u00edndicos: a) quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo a los art\u00edculos 52 y 53 de este estatuto; b) los c\u00f3nyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 76:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Son atribuciones del s\u00edndico. A) fiscalizar la administraci\u00f3n, a cuyo efecto examinara los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administraci\u00f3n a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho \u00f3rgano una vez vencido el plazo de ley, c) Verificar peri\u00f3dicamente el estado de caja y la existencia de t\u00edtulos y valores de toda especie, d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n, e) verificar y facilitar el ejercicio de los derecho de los asociados; f9 informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administraci\u00f3n a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el orden del d\u00eda de la Asamblea Ordinaria los puntos que considere procedentes, h) Designar consejeros en los casos previstos en el articulo N\u00ba 59 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n, j) En general, velar porque el Consejo de Administraci\u00f3n cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.- El S\u00edndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administraci\u00f3n social.- La funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n de limita al derecho de observaci\u00f3n cuando las decisiones significaran, seg\u00fan su concepto, infracci\u00f3n a la ley, al estatuto o al reglamento.- Para que la impugnaci\u00f3n sea procedente, debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 77:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El sindico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto.- Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos, agotada la gesti\u00f3n interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicaci\u00f3n y al \u00f3rgano local competente.- La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalizaci\u00f3n.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 78:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Por resoluci\u00f3n de la asamblea podr\u00e1 ser retribuido el trabajo personal realizado por el sindico en cumplimiento de la actividad institucional.- Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo ser\u00e1n reembolsados.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 79:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La Cooperativa contara con un servicio de auditoria externa de acuerdo a las disposiciones del articulo N\u00ba 81 de la Ley 20.337.- Los informes de auditoria se confeccionaran por lo menos trimestralmente y se asentaran en el libro especialmente previsto en el articulo N\u00ba 31 de este estatuto.-\u00a0<\/span><b>DEL AUDITOR CONTABLE<\/b><b>:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 80<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">: El auditor contable deber\u00e1 ser contador publico Nacional y no tener relaci\u00f3n de dependencia con la Cooperativa.- Sus informes mensuales y anuales se registraran en un libro de auditoria, rubricado por el organismo competente.-\u00a0<\/span><b>DEL GERENTE<\/b><b>:\u00a0<\/b><b>ARTICULO N\u00ba 81<\/b><b>:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El gerente es el jefe encargado de la administraci\u00f3n, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administraci\u00f3n.- Los deberes y atribuciones del gerente se establecer\u00e1n en el correspondiente reglamente.-\u00a0<\/span><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><b>TITULO IX<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><b>\u2013 DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION<\/b><b>:\u00a0<\/b><b>ARTICULO N\u00ba 82<\/b><b>:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0en caso de disoluci\u00f3n de la Cooperativa se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n.- La liquidaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Consejo de Administraci\u00f3n o, si la asamblea en la que se resuelve la liquidaci\u00f3n lo decidiera as\u00ed, de una Comisi\u00f3n liquidadora, bajo la vigilancia del Sindico.- Los liquidadores ser\u00e1n designados por simple mayor\u00eda de los presentes en el momento de la votaci\u00f3n.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 83:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Deber\u00e1 comunicarse a la autoridad de aplicaci\u00f3n y al \u00f3rgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince d\u00edas de haberse producido.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 84:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayor\u00eda requerida para su designaci\u00f3n.- Cualquier asociado o el sindico puede demandar la remoci\u00f3n judicial por justa causa.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 85:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Los liquidadores est\u00e1n obligados a confeccionar, dentro de los 30 d\u00edas de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someter\u00e1n a la asamblea dentro de los 30 d\u00edas subsiguientes.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 86:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Los liquidadores deben informar al sindico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidaci\u00f3n.- Si la liquidaci\u00f3n se prolongara, se confeccionara adem\u00e1s balances anuales.- Los liquidadores ejercen la representaci\u00f3n de la Cooperativa.- Est\u00e1n facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realizaci\u00f3n del activo y la cancelaci\u00f3n del pasivo con arreglo a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en la responsabilidad por lo da\u00f1os y perjuicios causados por su incumplimiento.- Actuaran empleando la denominaci\u00f3n social con el aditamento \u201cen liquidaci\u00f3n\u201d, cuya omisi\u00f3n los har\u00e1 ilimitadamente y solidariamente responsables por los da\u00f1os y perjuicios.- Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regir\u00e1n por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administraci\u00f3n en este Estatuto y la ley de cooperativas en lo que no estuviere previsto en este titulo.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 88:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final, el cual ser\u00e1 sometido a la asamblea con informe del Sindico y el Auditor.- Los asociados disidentes y ausentes podr\u00e1n impugnarlos judicialmente dentro de los 60 d\u00edas contados desde la aprobaci\u00f3n por la asamblea.- Se remitir\u00e1 copia a la autoridad de aplicaci\u00f3n y al \u00f3rgano local competente dentro de los 30 d\u00edas de su aprobaci\u00f3n.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 89<\/b><b>:\u00a0<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">Aprobado el balance final se reembolsara el valor nominal de cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 90<\/b><b>:\u00a0<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">El sobrante patrimonial que resultare de la liquidaci\u00f3n se destinara al Fisco Provincial para promoci\u00f3n del cooperativismo.- Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 91:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0Los importes no reclamados dentro de los noventa d\u00edas de finalizada la liquidaci\u00f3n, se depositaran en un banco oficial o cooperativo a disposici\u00f3n de sus titulares.- Transcurridos tres a\u00f1os si ser retirados, se transferir\u00e1n al Fisco provincial para promoci\u00f3n del Cooperativismo.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 92:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0La asamblea que apruebe el balance final resolver\u00e1 quien conservara los libros y dem\u00e1s documentos sociales.- En defecto, de acuerdo entre los asociados, ello ser\u00e1\u00a0\u00a0decidido por el juez competente.-\u00a0<\/span><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><b>TITULO X \u2013 DISPOSICIONES TRANSITORIAS:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00ba 93:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la aprobaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la presente reforma estatutaria, aceptando, en su caso, las modificaciones que la autoridad de aplicaci\u00f3n exigiere o aconsejare.-\u00a0<\/span><b>ARTICULO N\u00b0 94:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0En la primera Asamblea Ordinaria que se celebre despu\u00e9s de haber sido aprobada e inscripta la presente reforma estatutaria, y a los efectos de adecuar el funcionamiento de los miembros titulares del Consejo de Administraci\u00f3n a las nuevas normas contenidas en este Estatuto, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: a) Uno de los Consejeros Titulares, cuyo mandato haya vencido, no podr\u00e1 ser postulado nuevamente para la reelecci\u00f3n, a fin de que el Consejo de Administraci\u00f3n quede integrado por nueve (09) Consejeros Titulares.- b) Se deber\u00e1 elegir Tres (03) Consejeros Titulares, por el t\u00e9rmino de tres (03) ejercicios y un (01) Consejero Titular por dos (02) ejercicios.- c) En la siguiente Asamblea Ordinaria, se deber\u00e1 elegir Tres (03) Consejeros Titulares, por el t\u00e9rmino de tres (03) ejercicios y dos (02) Consejeros Titulares por un (01) ejercicio.-<\/span><\/p><p><strong>EN EL CAR\u00c1CTER DE DECLARACI\u00d3N JURADA, DEJAMOS CONSTANCIA QUE EL PRESENTE ESTATUTO, ES EXPRESI\u00d3N FIEL DEL TEXTO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE N\u00ba 5.800 \/ 2012<\/strong><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatuto Social TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS P\u00daBLICAS, PROVISI\u00d3N, SERVICIOS 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